REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2008-000031

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Mariluz Josefina Pérez contentivo en el juicio de EXPROPIACIÓN formulada por MUNICIPIO DE PALAVECINO DEL ESTADO LARA contra la ciudadana TAMARA GONSTCHARENCO en la cual manifiesta que:
“ . . . Me inhibo de seguir conociendo el presente juicio EXPROPIACIÓN, seguido por la MUNICIPALIDAD DE PALAVECINO DEL ESTADO LARA contra TAMARA CONSTCHARENCO, en virtud de que el día de ayer jueves 27 de los corrientes se presentó la demandada ciudadana TAMARA GONSTCHARENCO en el recinto del tribunal y alegó que quien suscribe está parcializada con la parte actora y profiriendo una serie de improperios, haciendo dichas declaraciones delante de la Secretaria Accidental del tribunal ELIANA GISELA HERNÁNDEZ, el resto del personal y las personas que estaban en el recinto del Tribunal, acusación que pone en tela de juicio mi honestidad e integridad, circunstancia que me impide decidir con la debida imparcialidad por lo que procedo a declarar la enemistad, manifiesta hacia dicha ciudadana TAMARA GONTSCHARENCO, tanto en este juicio como en todos aquellos donde actúe la demandada, circunstancia prevista como causal de inhibición en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .”.
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copias certificadas de esta decisión a los Juzgados Superiores Civiles, y a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas, remitiéndose a los Juzgados Superiores, Segundo Civil, Mercantil y Menores y Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y al Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficios Nos. 2008/135, 136, 137 y 134 respectivamente, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes,