REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2007-000176
Visto el escrito presentado en fecha 14/04/2008, por el abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en le Inpreabogado bajo el N°. 115.181, en su condición de Apoderado Judicial del SINDICATO UNICO DE SECRETARIAS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE EDUCACION E INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO PORTUGUESA (SUSEDECEP) y como tercero interesado en el presente asunto, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 aparte undécimo parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencia N°. 5481 de fecha (11/08/2005) de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo se Justicia, DECLARE EL DESISTIMIENTO TÁCITO DEL RECURSO, por inactividad del procedimiento e incumplimiento en la carga procesal descrita en la norma supra, y en consecuencia solicita se ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 18/09/2007 fue Admitido a Sustanciación el presente recurso ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de Cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los cuales fueron publicados en fechas 15, 16 y 17, de febrero de 2008, publicados en el Diario “EL REGIONAL de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, consignados por el abogado MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 90.333, actuando en representación de la parte recurrente los tres (03) ejemplares publicados mediante diligencia de fecha 04/03/2008, los cuales fueron agregados a través de auto dictado en fecha 10/03/2008, por lo que se evidencia que han transcurriendo siete (07) días de despachos después de haber sido publicados en prensa.
… “Sic. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude, el Juzgado de sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo se Justicia, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, Expediente N° 04-0370 publicada y registrada en fecha 21/06/2006, caso CAVEDAL por RECURSO DE NULIDAD…”
En consecuencia de conformidad con lo ordenado en la sentencia up supra, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto. Así se decide Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese oportunamente el presente asunto.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos.

FDR/ybc