REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-O-2008-000020
Vista la diligencia suscrita en fecha 21/04/2008, por el abogado en ejercicio JHONNY FITTIPALDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 90.282, actuando en nombre y representación de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual Desiste de la acción de amparo, consignando copias de la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra quien se ha incurrido en amparo por omisión de pronunciamiento Judicial, a dictado sentencia definitiva el día 04 de abril de 2008, la cual acompaña con esta diligencia.
Este Tribunal Superior, a los fines de impartir la correspondiente homologación al desistimiento presentado por la parte accionante, trae a colación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual contempla lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000, 00).

La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, en consecuencia, este Tribunal Superior considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente Acción de Amparo Constitucional, y se le da carácter de cosa juzgada.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente se agregó la copia consignada a los folios treinta y cuatro (34) al folios cuarenta y uno (41) del presente asunto y se archivó el presente expediente constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.
La secretaria,