REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KE01-X-2007-000185

PARTE INTIMANTE: ELINA INOJOSA KLEMM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.590, contador publico, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Lara, bajo el Nº 36918, y de este domicilio.

PARTE INTIMADA: GIOVANI RAFAEL BRIZUELA Y PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: FLOR ELENA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.978, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INTIMACIÓN DE HONORARIOS)


DE LA INTIMACIÓN DE HONORARIOS

La parte intimante, solicita el pago de sus honorarios profesionales, dado que en la causa principal, Nº KP02-N-2004-362 fue designada por este tribunal como experto contable a los fines de calcular el monto de la jubilación de la parte recurrente.

Así pues, La solicitud de intimación de honorarios del experto designado, se encuentra fundamentada en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, que establece:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo. El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobadas por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.


Por auto de fecha 09 de octubre del 2007, se ordena notificar a las partes, y luego de notificadas las mismas, el 01 de abril del 2008 la representación judicial de la parte intimada, da contestación a la demanda rechazando la intimación de honorarios por cuanto la intimante no estableció los parámetros sobre los cuales se baso para obtener el monto solicita, e igualmente a todo evento señalo que se reserva el derecho legal de solicitar la retaza.

Quien aquí juzga deja establecido que, por cuanto es un hecho notorio y comunicacional, y consta en el asunto principal Nº KP02-N-2004-000362 la realización de la experticia realizada por la intimante de honorarios, no es menos cierto que por auto para mejor proveer se le solicito a la intimante que consignara los parámetros sobre los cuales se baso para obtener el monto solicitado tal y como lo solicita la representación judicial del Estado Lara, para lo cual se le concedió un lapso de 5 días hábiles, y habiendo transcurrido el lapso sin que la intimante lo consignara, este tribunal considera que al haber hecho una solicitud general estableciendo un monto a ser cancelado sin justificar los parámetros por los cuales la experto fijo ese monto, mal podría el tribunal acordarlo, en razón de que no tiene los elementos de juicio suficientes para determinar que el valor de la experticia sea ese y no otro y así se decide.

En merito de las anteriores consideraciones, debe el tribunal forzosamente declarar sin lugar la intimación de los honorarios hechos por la ciudadana ELINA INOJOSA KLEMM y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la intimación de honorarios realizada por la ciudadana ELINA INOJOSA KLEMM, ya identificada, en contra de GIOVANI RAFAEL BRIZUELA Y PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 10:25 a.m.

La Secretaria,
Yeli/fd.-