REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
196º y 148º
ASUNTO: KP02-G-2008-000010

DEMANDANTE: FROGORIFICO SAUCAR y SARALI DELMIRA SILVA LUCENA., venezolana, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad N°. 14.176.208, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, actuando en su condición de propietaria del Fondo de Comercio denominado FROGORIFICO SAUCAR, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 17 de Agosto de 2000, bajo el número 57, tomo 4-B
APODERADO DEL DEMANDANTE: JULIO TROCONIS CARDOT, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el No. 19.074.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE DEFENSA CIVIL DEL ESTADO YARACUY.
APODERADO DEL DEMANDADO: ZULAY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N°. 38.391
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO
Se recibió el presente asunto en Declinatoria de Competencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesto por el FROGORIFICO SAUCAR y SARALI DELMIRA SILVA LUCENA., venezolana, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad N°. 14.176.208, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, actuando en su condición de propietaria del Fondo de Comercio denominado FROGORIFICO SAUCAR, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JULIO TROCONIS CARDOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19. 074 en contra del Instituto Autónomo de Defensa Civil del Estado Yaracuy. Este Tribunal observa:
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados se observa que se trata de un Cobro de Bolívares por Intimación, pero al ser de un Instituto Autónomo de Defensa Civil del Estado Yaracuy efectivamente resulta competente la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en caso de marras al Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia contencioso administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA y TRUJILLO, debe este Juzgado declararse INCOMPETENTE por razón de territorio y en consecuencia PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase bajo oficio.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/ybc