REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008).
Años 198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 090/2008.
ASUNTO: KP02-U-2007-000029
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil del Estado Lara el 28 de febrero de 2007 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 01 de marzo de 2007, incoado por los abogados JESÚS GUILLEN MORLET y SANDRA CAROLINA GÓMEZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.416.269 y 14.269.955, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.863 y 92.287, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil “BASIC ART, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-31008491-2, ubicada en la Avenida Los Leones, Centro Comercial El Paseo, Local 20, Segundo Nivel, Barquisimeto, Estado Lara, con domicilio procesal en la Avenida Los Leones, Centro Empresarial Barquisimeto, piso 2, Oficina 2-3, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 73, Tomo 14-A, de fecha 14 de mayo de 2003, cualidad de apoderados que consta según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26 de febrero de 2007, inserto bajo el N° 56, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-001894, de fecha 30 de noviembre de 2006, notificada el 19 de enero de 2007, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 01 de marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenando notificar a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional el Expediente Administrativo elaborado en base a la resolución impugnada en la presente causa, a los fines de su admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso.
El 28 de junio de 2007, se dejó constancia de la notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente sellada y firmada el 25 de abril de 2007.-
El 13 de agosto de 2007, la Doctora Grace Nagarith Lucena Rosendy, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar al Procurador General de la República y las partes del presente juicio sobre el abocamiento declarado.
El 08 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “BASIC ART, C.A.”, debidamente firmada el 05 de octubre de 2007.
El 08 de noviembre de 2007, se consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría general de la República, debidamente efectuada el 25 de octubre de 2007.
El 25 de febrero de 2007, se libró auto informando que culminó el permiso de la Dra. María Leonor Pineda García y estando abocada al conocimiento de la presente causa la Dra. Grace N. Lucena R. como Jueza Temporal de este Tribunal Superior. Se informa a las partes involucradas, que a partir de la presente fecha continuará la causa en el estado en que se encontraba, sin necesidad de abocamiento de la suscrita.-
El 08 de abril de 2008, se consignan las boletas de notificación dirigidas a la Fiscalía y Contraloría General de la República, ambas debidamente efectuadas en fecha 07 de abril de 2008.
El 17 de abril de 2008, el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente sellada y firmada el 04 de abril de 2008.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuales son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como los apoderados de la sociedad mercantil “BASIC ART, C.A.”, en las personas de JESÚS GUILLEN MORLET y SANDRA CAROLINA GÓMEZ JIMÉNEZ, en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Darío Martínez T.
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (09:04 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Darío Martínez T.
ASUNTO: KP02-U-2007-000029
MLPG/FM/ys.
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