REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 084/2008
ASUNTO N°: KP02-U-2007-000216


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de agosto de 2007, distribuido posteriormente a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 07 de agosto de 2007, incoado por la ciudadana ROSA PARTIPILO DE UVA, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-82.070.649, actuando con el carácter de representante legal de la sucesión de VITO UVA PIETROANTONIO, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31440207-2, quien falleció en fecha 13 de agosto de 2005, asistida por la abogada Marielena Maluff Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.362; en contra de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500625, de fecha 08 de junio de 2007, notificada el 17 de julio de 2007, emanada de la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ordenándose mediante auto de fecha 07 de agosto de 2007, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior, bajo el asunto N° KP02-U-2007-000216.

El 12 de noviembre de 2007, la Jueza de este Tribunal Superior Dra. María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes involucradas, así como a la Procuraduría General de la República, sobre el abocamiento declarado, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2008, la ciudadana ROSA PARTIPILO DE UVA, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-82.070.649, actuando con el carácter de representante legal de la sucesión de VITO UVA PIETROANTONIO, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31440207-2, asistida por la abogada Marielena Maluff Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.362, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber cancelado la obligación tributaria según consta en copia de la planilla de liquidación de multas e intereses, la cual cursa en el folio 56 del presente juicio.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representante legal de la sucesión de VITO UVA PIETROANTONIO, identificada supra, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

“CAPITULO II”


“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana ROSA PARTIPILO DE UVA, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-82.070.649, actuando con el carácter de representante legal de la sucesión de VITO UVA PIETROANTONIO, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31440207-2, debidamente asistida por la abogada Marielena Maluff Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.362, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 15 de abril de 2008, cursante en el folio 55 del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.
Se condena a costas en un 1% de la cuantía del recurso, a la sucesión de VITO UVA PIETROANTONIO, suficientemente identificada al principio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 p.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: KP02-U-2007-000216
MLPG/fm/lsca.-