REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 198º y 149º
SOLICITANTE: Luis Miguel Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.421.
REQUERIDA: Neida Maria Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.752.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este tribunal el día 02 de abril de 2.008, el ciudadano Luis Miguel Figueroa, ya identificado, asistido por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó fuese citada la madre de sus hijos, ciudadana Neida Maria Camacaro, ya identificada en autos, a los fines de establecer un régimen de convivencia familiar, en relación a los niños (omitido art. 65 LOPNNA) para lo cual propone que la madre le permita verlos todos los fines de semana. Admitida la solicitud en fecha 08 de abril del 2.008, se ordenó citar a la ciudadana Neida Maria Camacaro, ya identificada y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 18 de abril del 2.008, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 22 de abril del 2.008, fue citada la ciudadana Neida Maria Camacaro. En fecha 25 de abril del 2.008, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Luis Miguel Figueroa y Neida Maria Camacaro, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre, ciudadano Luis Miguel Figueroa, podrá retirar a su hijo, el niño (omitido art. 65 LOPNNA) los días Sábados a las 8:00 a.m., retornándolo al hogar materno el mismo día a las 8:00 p.m. Igualmente, se establece el mismo régimen para los días domingos, es decir, el padre podrá buscar a su hijo, el niño (omitido art. 65 LOPNNA) a las 8:00 a.m. y deberá regresarlo al hogar materno el mismo día, a las 8:00 p.m. Con respecto al niño Miguel Ángel, debido a su corta edad y a los cuidados especiales que amerita, el padre, ciudadano Luis Miguel Figueroa, podrá visitar a su hijo en el hogar de la ciudadana Neida Maria Camacaro, de una forma amplia sin que con ello perturbe las horas de descanso del bebé”.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Al folio ciento once (11) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Luis Miguel Figueroa y Neida Maria Camacaro, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo se establece el siguiente régimen de convivencia familiar:
El padre, ciudadano Luis Miguel Figueroa, podrá retirar a su hijo, el niño (omitido art. 65 LOPNNA los días Sábados a las 8:00 a.m., retornándolo al hogar materno el mismo día a las 8:00 p.m. Igualmente, se establece el mismo régimen para los días domingos, es decir, el padre podrá buscar a su hijo, el niño (omitido art. 65 LOPNNA) a las 8:00 a.m. y deberá regresarlo al hogar materno el mismo día, a las 8:00 p.m. Con respecto al niño (omitido art. 65 LOPNNA) debido a su corta edad y a los cuidados especiales que amerita, el padre, ciudadano Luis Miguel Figueroa, podrá visitar a su hijo en el hogar de la ciudadana Neida Maria Camacaro, de una forma amplia sin que con ello perturbe las horas de descanso del bebé.
Regístrese y publíquese.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 28 de abril de 2008. Años 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 249-2008, y se publico siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. 2SJ-6.569-08
AHC/amr-3
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