REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
AÑOS 198º y 149º


Solicitante: Yarelis Del Carmen García Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.125.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 03 de abril del 2.008, ciudadana Yarelis Del Carmen García Mendoza, ya identificada, asistida por la abogada Belángel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento del referido adolescente, alegando que se incurrió en el error al omitir su segundo apellido, siendo lo correcto Mendoza. En dicho acto consignó copia certificada de la partida del adolescente, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 09 de abril del 2.008, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18 de abril del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) que corre inserta en el folio dos (02) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en la omisión manifestada por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yarelis Del Carmen García Mendoza, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación del adolescente Carlos Eduardo García. En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido adolescente el segundo apellido de su madre como Mendoza.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Yarelis Del Carmen García Mendoza, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) como García Mendoza, este tribunal, considera que es un derecho del mismo de llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente:“Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) sus apellidos como (omitido art. 65 LOPNNA) .

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 746, folio 157 fte., de fecha 03 de mayo de 1.996. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de abril del 2.008. Años 198º y 149º.


EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICO


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 226-2.008 siendo las a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-6.580-08
AHC/amr-3