REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004779
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos ORIANGELA COROMOTO CASTRO y DEIVE JOSE VARGAS, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 15.731.752 y V. 16.139.616 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 01 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF.160,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar.
SEGUNDO: Los gastos de medicina, medico, ropa y calzado, gastos escolares, uniformes y otros gastos se realizara de manera compartida, en beneficio del niño.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzados a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORIANGELA COROMOTO CASTRO y DEIVE JOSE VARGAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 9 días del mes de Abril de dos mil ocho siete (2.008). Años: 197° y 149°.
El Juez de Juicio N° 1.
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*
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