REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004632

Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ALCALDIA CRISTINA MARIA GIMENEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ VIERA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos CRISTINA MARIA GIMENEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.863.968 y 19.780.750, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Manutención en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 8 meses de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia donde la titular en dicha cuenta sea la niña: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), ya identificada y su representante en dicha cuenta sea su madre biológica, igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,00) de manera semanal; es decir, los días lunes de cada semana en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hija exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados, regalo navideño, entre otros; serán cubiertos a partes iguales en un 50% para cada padre; previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto; en un plazo no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto que la madre le entregue, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CRISTINA MARIA GIMENEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ VIE, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1

La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-4632
Homologación Convivencia Familiar