REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004628
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos EDDY LUZ FREITEZ PERAZA y GERMAN GARCIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.105.135 y V-17.104.680, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 2 meses de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo los días Lunes, Miércoles y Viernes, con un horario desde las 4:00 p.m. a 5:30 p.m. y los domingos de 10:00 a.m. hasta las 12 m.; en la tarde del domingo desde 3:00 p.m. a 5:30 p.m..
SEGUNDO: en diciembre 24-12 y 31-12, fecha de cumpleaños de nacimiento de Karelys del Carmen 09-01, el día y las noches serán compartidas a partes iguales por los padres de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), edad 2 meses.
TERCERO: Visitas a Guardería, H.C.D o multihoar serán bajo permiso y autorización de lal madre, en beneficio de su hija.
CUARTO: Viajes, paseos, serán bajo el permiso y la autorización de la mdre en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), edad 2 meses y 3 días.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDDY LUZ FREITEZ PERAZA y GERMAN GARCIA SUAREZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-4628
Homologación Convivencia Familiar
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