REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004624
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos ENUAR JOSÉ MUÑOZ PELUFFO y YELITZA ROSMARY FIGUEROA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.093.743 y 13.603.662, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de seis (06), y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, a criterio amplio y a voluntad de ambas partes siempre y cuando se respete el horario de estudio descanso y recreación de las niñas.
Segundo: El padre podrá llevarse a las niñas cada 15 días, esto lo hará los fines de semanas, Sábados a partir de las 07:00 a.m., y los Domingos llevará a las niñas al hogar de la madre a partir de las 05:00p.m.
Tercero: Los días Feriados, cumpleaños, vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres previo acuerdo verbal al que lleguen las partes.
Cuarto: Si el padre decide viajar fuera del Estado con las niñas, deberá in con la madre y solicitar permiso ante el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENUAR JOSÉ MUÑOZ PELUFFO y YELITZA ROSMARY FIGUEROA PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-