REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004544

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes, Barquisimeto Estado Lara, entre los ciudadanos IMMER ANTONIO GUTIERREZ MEDINA y OLIBETH CAROLINA CONTRERAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.009.260 y 16.137.833, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de un (01) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre del niño ciudadano Immer Antonio Gutiérrez Medina, depositará la cantidad de Veinticinco (Bs 25:°°) Bolívares semanales y Cien (B.s100:°°) Bolívares mensuales, y estará pendiente de todo lo concerniente a la Oligación de Manutención.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IMMER ANTONIO GUTIERREZ MEDINA y OLIBETH CAROLINA CONTRERAS FERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-