REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004541

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos SUHAIL CAROLINA GIMENEZ RODRIGUEZ Y YIRMAN JOSE TORREALBA BLANCO, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 15.425.937 y 15.265.740 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 08 Y 07 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre suministrara en beneficio de sus hijos la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40,00) SEMANALES, que depositara en una cuenta de ahorros. Igualmente otros gastos extra serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SUHAIL CAROLINA GIMENEZ RODRIGUEZ Y YIRMAN JOSE TORREALBA BLANCO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1.

La Secretaria
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

sjrm
KP02-S-2008-004541