REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004539
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” del Estado Lara, entre los ciudadanos YAKELIN COROMOTO CESA ALVAREZ y GILBERTO NOEL JIMENEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-14.513.844 y V-13.189.961 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos; (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre aportará para sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bf. 200,00) los días quince (15) y (30) de cada mes, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro. Los otros gastos serán compartidos por ambos padres; este acuerdo esta sujeto a un aumento posterior en 1 año.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAKELIN COROMOTO CESA ALVAREZ y GILBERTO NOEL JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/mv.-
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