REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004538
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” del Estado Lara, entre los ciudadanos YAKELIN COROMOTO CESA ALVAREZ y GILBERTO NOEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-14.513.844 y V-13.189.961 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, y (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre compartirá con sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), cada 15 días los días sábados y domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. del Domingo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YAKELIN COROMOTO CESA ALVAREZ y GILBERTO NOEL JIMENEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/mv.-
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