REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004537
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” estado Lara, entre los ciudadanos QUINTERO MIRTHA y GUEDEZ OCHOA ARGENIS ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.711.614 y 11.789.037, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportará para su hijo Alejandro N. l a cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,00) cada mes entregados personalmente a la made del adolescente”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos QUINTERO MIRTHA y GUEDEZ OCHOA ARGENIS ANTONIO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-004537
Homologación Régimen de Convivencia Familiar