REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana GLORIA MERCEDES ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.328.204, debidamente asistida por la Abg. Scarlet Sojo, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 92.078, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 414, folio 208 fte, de fecha de presentación 12 de Noviembre de 1990, por cuanto se incurrió en error involuntario al asentar el numero de cédula de identidad del padre como “V-12.846.002”, siendo lo correcto “V-10.846.002”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del Adolescente, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la cédula de identidad del padre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad del padre “V-10.846.002”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente). A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-S-2008-004407
LGLA/*ug.-
Rectificación de Partida.
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