REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004388
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos MARIA ANASTACIA PEREZ y CARLOS IVAN SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.466.221 y 9.604.499, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) quincenales los cuales serán depositados en al cuenta de ahorro del Banco Provincial a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de medicina, médico, ropa y calzado, gastos escolares, uniformes y otros gastos se realizará de manera compartida en beneficio de los adolescentes.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ANASTACIA PEREZ y CARLOS IVAN SANCHEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-004388
Homologación Obligación de Manutención
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