REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004334

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 17 de Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1555, correspondiente al año 2007; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en los errores involuntarios al Omitir el primer apellido de la madre, debiendo asentarse como “LINAREZ”; igualmente, se omitió el numero de cédula de identidad de la madre, debiendo asentarse como “12.244.304”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1555, correspondiente al año 2007; En consecuencia, deberá aparecer en lo sucesivo, el primer apellido de la madre como “LINAREZ”, y el numero de cedula de identidad de la madre como “12.244.304”. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La Secretaria.
HEDH/carlos.-