REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004085
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, “ Fundación del Niños” entre los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN NIÑO y XIONNER LEONARDO ANDRADE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 17.854.466 y V-10.848.423 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El señor XIONNER buscara la niña cuando le toque turno de 10:00 p.m a 6:00 a.m en el horario comprendido de 12:00 pm a 05:00p.m. Los lunes, Miércoles, Viernes.
SEGUNDO: Cuando el señor XIONNER este en su horario de trabajo de 02:00 p.m hasta las 10:00p.m, buscara a la niña de 08:00 a.m a 01:00pm los dìas Lunes, Miércoles y Viernes.
TERCERO: El señor XIONNES este en su horario de trabajo de 06:00 am hasta las 04:00 pm, buscara la niña desde las 04:00 pm hasta la 06:00 pm igualmente los días Lunes, Miércoles y Viernes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN NIÑO y XIONNER LEONARDO ANDRADE TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La juez, Nº 2
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Leal Aguero
Elviap*
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