REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004051
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos DAYANA ELISA DEL ROSARIO VENEGAS PEREZ y ERNESTO JOSE VELASCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 14.269.252 y V. 6.897.174 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 07 y 09 años de edad, respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: “La ciudadana DAYANA ELISA DEL RODARIO VENEGAS PEREZ, hace entrega de la custodia de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 07 y 09 años de edad, a su padre, ciudadano ERNESTO JOSE VELASCO BLANCO, una vez culminado el presente año escolar, para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAYANA ELISA DEL ROSARIO VENEGAS PEREZ y ERNESTO JOSE VELASCO BLANCO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149ª
La Juez, Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap*
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