REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003876

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos RODULFO ANTONIO AGUILAR MEDINA y LOURDES DEL CARMEN PERAZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 14.405.013 y V. 17.033.438 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de Obligación de Manutención con un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) cada final del mes entregados a la madre biológica de parte del ciudadano SANTA ANA AGUILAR en Rió Claro bajo firma de un recibo de parte de la madre.
SEGUNDO: Los gastos en medicamento, examen, consulta serán al 50% entre padre y madre. Igual examen consultas especializadas que el medico indique bajo recipe a nombre de los niños antes mencionados.
TERCERO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad, la compra en totalidad para sus hijos la asume el padre biológico igual cuando merite vestuario o calzado o útiles personales.
CUARTO: En cada inicio del periodo escolar, los padres compran al 50% útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RODULFO ANTONIO AGUILAR MEDINA y LOURDES DEL CARMEN PERAZA MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (9) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 196° y 149°.


La Juez, Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
ASUNTO : KP02-S-2008-003876
Homologación Obligación de Manutención
Elviap*