REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-000995
Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LAUCER JOHANA TORRES DAVILA y CESAR AGUSTO DELGADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.270.669 y 15.959.794 respectivamente, asistidos por la abogado Rhoudezee Beauvais Stimphil, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 126.011; de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos que responde a los nombres de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de Tres años y medios y un año de edad respectivamente, cuya partida de nacimiento consta a los folios 6 y 7, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:

1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
2. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier parte de la República.
3. Ambos padres tendrán la patria potestad compartida sobre sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), y la madre tendrá su Responsabilidad de Crianza y Custodia, por tanto se establece como domicilio de sus hijos, el domicilio de la madre, lugar en el cual habitarán regularmente y desarrollaran sus actividades diarias.
4. Se establece una Obligación de Manutención, la cual cancelará el padre dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorro 04100008226008420941-6, de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. F 300.°°); la cual no incluye los gastos extraordinarios y de emergencia que requieran los niños, esta cantidad deberá ser ajustada semestralmente según los índices de inflación del Banco Central de Venezuela. Se considera gastos extraordinarios y el padre los costeará por mitad con la madre, los juguetes, gastos de recreación, esparcimiento, mejoramiento y desarrollo personal de los niños (tales como actividades deportivas, viajes, excursiones, tareas dirigidas, talleres y otros), seguro privado de hospitalización y cirugía, de medicinas y médicos, vestimenta, educación, útiles escolares, y otros no comunes que requieran los niños.
5. El Régimen de Convivencia Familiar será amplio y abierto, y la madre se obliga a facilitar y permitir el mismo, Provisionalmente y dado que los niños por su edad requieren del cuidado de la madre se establece así: Martes y Jueves de 02:00p.m a 07:00 p.m, el padre podrá ver y pasear con sus hijos fuera del lugar de residencia de la madre, durante ese lapso de tiempo. Los Sábados y algunos días feriados el padre podrá ver y pasear con los niños fuera del lugar de residencia de la madre, en el horario comprendido entre 08:00a.m, a 06:00 p.m, pasadas las mismas se obliga a llevarlos al mismo sitio donde los buscó. Con respecto a los cumpleaños y festividades Decembrinas, cada padre tendrá el derecho de compartir una de esas fechas con los niños alternativamente; para los periodos de vacaciones, es voluntad de ambos que los niños permanecerán la mitad del periodo con su madre y la otra mitad del mismo con su padre.
6. Por cuanto no adquirieron bienes durante la comunidad conyugal, declaran expresamente que no tienen nada que dividir ni liquidar.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos LAUCER JOHANA TORRES DAVILA y CESAR AGUSTO DELGADO GONZALEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
LA SECRETARIA,
Dra. HOLANDA E. DAM HURTADO
HEDH/Luis J
Sep. de Cuerpos