REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004401
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos ODALIS NOHEMI SILVA JIMENEZ y OSWALDO JOSUE MARTINEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.113.219 y 7.463.311, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente) este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: La madre llevará el niño al hogar paterno dos fines de semana al mes en horario comprendido entre las 9:00 a.m. del día Sábado hasta el día domingo a las 6:00. p.m. cuando lo retirará.
SEGUNDO: La madre llevará al niño al hogar paterno los días martes y jueves de cada semana desde las 6:00 hasta las 9:00 p.m.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ODALIS NOHEMI SILVA JIMENEZ y OSWALDO JOSUE MARTINEZ SILVA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA
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Asunto: KP02-S-2008-004401
Homologación Régimen de Convivencia Familiar