REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004346
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara , entre los ciudadanos VICTOR MANUEL MENDOZA GRANDA Y NANCY COROMOTO BARRETO GIL, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 12.707.689 Y 7.66.593 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hijos (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete aportar OCHENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (80,00 Bs. F), por concepto de Manutención los cuales serán entregados directamente a la madre.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos escolares, decembrinos, médicos y medicinas, ropa y calzado de sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL MENDOZA GRANDA Y NANCY COROMOTO BARRETO GIL y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1.
La Secretaria

Abg. HOLANDA DAM HURTADO

Sjrm.-
ASUNTO: KP02-S-2008-004346