REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004343
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos DEBORA ALEGRIA ALMEIDA y LUIS PAREDES PERNIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.395.407 y 5.784.174, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar en beneficio de su hija la cantidad de TESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales los cuales la madre retirará a través de la tarjeta de crédito.-
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos que la niña genere en el mes de diciembre con ocasión a los gastos decembrinos.
TERCERO: Igualmente el padre se compromete a cancelar CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) adicionales para cubrir gastos de la niña.
CUARTO: Los gastos extra por medicamentos serán cubiertos por los padres por mitad ya que la niña esta incluida en el HCM. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes en curso”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEBORA ALEGRIA ALMEIDA y LUIS PAREDES PERNIA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-004343
Homologación Alimentos