REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004162
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarto Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos YANETH MARIELA GARCIA GIMENEZ y CARLOS ALBERTO CAMACARO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.979.556 y 14.405.359, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 220,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención los cuales serán distribuidos a razón de CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,00) y SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60,00) semanales, que serán depositados en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANESCO a nombre del abuelo materno de las niñas, hasta que la madre aperture una cuenta a su nombre .
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extraordinarios, tales como médico, medicinas, escolares y decembrinos, así como cualquier otro gasto que las niñas requieran para su adecuada atención .

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YANETH MARIELA GARCIA GIMENEZ y CARLOS ALBERTO CAMACARO DURAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-004162
Homologación Obligación de Manutención