REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004155
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos ROSANNY MARIA PERAZA RAMOS y FIDEL DARIO MONTES DE OCA CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.845.251 y 7.390.761, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales los cuales depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá en la entidad bancaria de su preferencia.
SEGUNDO: El padre aportará el equivalente al veinte por ciento (20%) de su bonificación navideña y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares previa presentación del presupuesto o factura de compra de los mismos.
TERCERO: La niña se encuentra amparada por la Póliza de Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad del Instituto Pedagógico, Experimental Libertador de esta ciudad en la cual el padre labora como docente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSANNY MARIA PERAZA RAMOS y FIDEL DARIO MONTES DE OCA CAMACHO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-004155
Homologación Alimentos
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