REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ERIKA COROMOTO ORTIZ MACHADO y JORGE ARGENIS BERBESI SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 14.687.538 y 8.107.069 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente) (GEMELOS), de dos (02) años de edad y tres (03) años de nacidos, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El día domingo de cada semana la madre llevará a los niños al Centro Comercial El Recreo, ubicado en la avenida Libertador con Calle 33, para que compartan con su padre. La madre buscará a los gemelos a la 1:30 p.m. y a la niña Ana Camila a las 5:00 p.m. en el mismo lugar, para lo cual el padre se compromete a cancelar el taxi que traslade a los gemelos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ERIKA COROMOTO ORTIZ MACHADO y JORGE ARGENIS BERBESI SANDOVAL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria


HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-004047
Homologación Rég. de Convivencia Familiar