REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SOLANNY ANDREINA MOSQUERA SANCHEZ y ALEXIS RAFAEL MENDOZA CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.780.042 y 16.461.661 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de cuatro (04) meses de nacida, el Tribunal habilitando luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará en beneficio de su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 150,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa y calzado.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SOLANNY ANDREINA MOSQUERA SANCHEZ y ALEXIS RAFAEL MENDOZA CARUCI, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-004042
Homologación Oblig. de Manutención