REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003944

Vista la solicitud introducida por el ciudadano WILMER ALFREDO FREITEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.388.006, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIYAMILA MOLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpre-Abogado N° 92.457 y en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente) de 12 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana CARMEN ALBERTINA TORREALBA DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.379.589, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación en fecha 08 de Abril de 2008, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el adolescente no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente) a la ciudadana CARMEN ALBERTINA TORREALBA DE FREITEZ, anteriormente identificada.-
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,

LGLA/bo.-