REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003895

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 14 del Ministerio Publico, entre los ciudadanos FLORANGEL NACARID MENIN y ANNERY GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.419.769 y 17.853.474 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. F 100,00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 1749003031 del banco Mercantil a nombre de la madre. Igualmente el padre le entregara directamente a la madre una caja de jugos Yuki los Andes mensualmente.
Segundo: Los gastos de medicina, medico, ropa y calzado, gastos escolares, uniformes, útiles y otros los costeara el padre.
Tercero: En el mes de diciembre el padre aportara el 20% de sus utilidades para los gastos de ropa, calzado y regalo navideño para su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FLORANGEL NACARID MENIN y ANNERY GREGORIO GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2

Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria

Mailim*