REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

En fecha 03 de Marzo del 2008, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano ARMANDO RAFAEL VILLASMIL ANDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.020.624, asistido por la Dra. GUADALUPE RENGEL AVILEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo ele numero 8.174, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), proponiendo para dicho cargo al ciudadano JORGE ANTONIO VILLASMIL ANDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.435.379, quien compareció en fecha 01 de abril del 2008 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la adolescente y de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), al ciudadano JORGE ANTONIO VILLASMIL ANDERSON, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-002646