REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano EDGAR PASTOR PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.316.794 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), quince (15), once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro del Seguro de Vida, Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y demás beneficios, a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Fuerza Armada Nacional, quedantes de la De Cujus MIRIAN DEL CARMEN VARGAS PALENCIA, quien falleciera ab intestato el 30 de Septiembre de 2.007, y fuera titular de la cédula de identidad N º 9.544.047, en consecuencia, este Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano EDGAR PASTOR PRADO, antes identificado, para que gestione del Seguro de Vida, Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y demás beneficios, a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Fuerza Armada Nacional, quedantes de la De Cujus MIRIAN DEL CARMEN VARGAS PALENCIA, en beneficio sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), ya identificadas.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N º 2


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-001039
Autorización Cobro de Beneficios