Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos JUDITH COROMOTO FREITEZ BARRIOS Y ANDRY RAMON ORTIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.243.462 y V-15.777.985, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 07 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar, en beneficio de su hijo la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80,00 Bs.F) de manera quincenal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete aperturar con dinero correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo que el progenitor le aportara el 31/03/2008.
SEGUNDO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, vestuarios, calzados, cualquier gasto extra; serán sufragados por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUDITH COROMOTO FREITEZ BARRIOS Y ANDRY RAMON ORTIZ MENDOZA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
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