REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004336

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos LEUSCARY ANDREINA MEDINA PERALTA Y HENRY DANIEL CUICAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.142.875 y V-15.352.003, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 09 meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar, en beneficio de su hijo la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,00 Bs.F) de manera semanal, entregados a la madre directamente, debiendo expedir recibo.
SEGUNDO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, vestuarios, calzados, regalos navideños, cualquier gasto extra; serán cubiertos por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEUSCARY ANDREINA MEDINA PERALTA Y HENRY DANIEL CUICAS GUTIERREZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1

La Secretaria de Sala,
Abg. HOLANDA DAM HURTADO
sjrm
KP02-S-2008-004336
Homologación de Manutención