Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos ANA ESTEFANIA ESCALONA BETANCOURT y NESTOR JOSE SIRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.433.686 y V-17.782.651, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 2 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre buscará a la niña en el hogar materno los viernes en la tarde y la regresará los Lunes en la mañana.
SEGUNDO: El padre llevará a la niña a sus consultas médicas, informando el resultado de las mismas a la madre. Ambas partes manifiestan conformidad por lo convenido ante este Despacho Fiscal, en señal de ello firman.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA ESTEFANIA ESCALONA BETANCOURT y NESTOR JOSE SIRA SANCHEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
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