REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004139
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos URSULA ELISA VARGAS ABREU Y ESTICK ALEXANDER ALEJOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-15.228.414 y V-13.189.784 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de siete (07) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre compartirá con su hija el fin de semana que tenga libre en su trabajo, desde el viernes en la tarde hasta el domingo a las 8:00 p.m. Las semanas que el padre no pueda compartir con su hija los fines de semana del modo antes indicado, buscará a su hija en el colegio los días miércoles y la regresara al hogar materno el día jueves a las 8:00 p.m. debiendo el progenitor llevara a la niña a clases y a sus tareas dirigidas.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos URSULA ELISA VARGAS ABREU Y ESTICK ALEXANDER ALEJOS ALVARADO, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/MV:-
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