REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004137
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANGELICA MARIA SUAREZ MELENDEZ y DANIYS RAMON ESCOBAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-18.656.541 y V-15.448.645 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de un (01) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: La madre establecerá su residencia en la Urbanización Codazzi, calle principal, casa N° 13, Barinas, Estado Barinas.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo anteriormente identificado, los fines de semana que el padre tenga libre en su trabajo como distinguido en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para lo cual mantendrá contacto vía telefónica con su madre, y en tal sentido ésta informará al padre de los cambios que haga de su número telefónico, y el padre colaborará económicamente para el traslado del niño a esta ciudad de Barquisimeto. Asimismo, el padre compartirá con su hijo la mitad de sus vacaciones laborales.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre compartirá con su hijo los días veinticuatro (24) y primero (01) de enero.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos ANGELICA MARIA SUAREZ MELENDEZ y DANIYS RAMON ESCOBAR ESCALONA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-