REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004133
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ERMILA ROSA PUERTA y ROMAN EDIXON COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.545.429 y V-17.726.042 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de ocho (08) y cinco (05) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bf. 100,00) Quincenalmente, que entregará a la madre directamente en dinero en efectivo y esta firmará un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de medicinas, útiles, uniformes, navideños, vestuario y calzado y cualquier otro gasto que sus hijos requieran serán compartidos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ERMILA ROSA PUERTA y ROMAN EDIXON COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/mv.-
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