REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004120
Visto el escrito y los recaudos presentados por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano KENDER OCTAVIO NIETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.381.090, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 18082, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo este “7.444.775, asimismo se incurrió en los errores de asentar el Estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, de igual manera se omitió el apellido de casada de la madre siendo este “DE NIETO”, igualmente, asentaron la dirección de la madre como “Barrio San Francisco, calle 1 entre 1A y 1B”, siendo lo correcto “Urbanización la Puerta, calle 8 Norte, casa N° 8 del Municipio Palavecino del Estado Lara”, asimismo, se omitieron los datos de identificación del Padre siendo estos KENDER OCTAVIO NIETO RODRIGUEZ, de Nacionalidad VENEZOLANA, Cédula de Identidad N° V-7.381.090, estado civil “CASADO”, profesión u oficio “Comerciante”, domiciliado en la “Urbanización la Puerta, calle 8 Norte, casa N° 8 del Municipio Palavecino del Estado Lara”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo este “7.444.775, asimismo se incurrió en los errores de asentar el Estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, de igual manera se omitió el apellido de casada de la madre siendo este “DE NIETO” igualmente, asentaron la dirección de la madre como “Barrio San Francisco, calle 1 entre 1A y 1B”, siendo lo correcto “Urbanización la Puerta, calle 8 Norte, casa N° 8 del Municipio Palavecino del Estado Lara”, asimismo, se omitieron los datos de identificación del Padre siendo estos KENDER OCTAVIO NIETO RODRIGUEZ, de Nacionalidad VENEZOLANA, Cédula de Identidad N° V-7.381.090, estado civil “CASADO”, profesión u oficio “Comerciante”, domiciliado en la “Urbanización la Puerta, calle 8 Norte, casa N° 8 del Municipio Palavecino del Estado Lara”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 18082, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril del año 2008.


La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/mv.
Rectificación de Partida
ASUNTO: KP02-S-2008-004120