REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004090
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, Seccional Lara, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GONZALO MANUEL CASTILLO VARGAS e YSABEL DEL CARMEN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.035.383 y 12.249.715 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre ciudadano GONZALO CASTILLO, depositará en cuenta bancaria a nombre de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), la cantidad de Treinta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 35,00) Semanales para la Obligación de Manutención.-
Segundo: Los uniformes y los útiles escolares serán comprados por el señor Gonzalo Castillo, igualmente los estrenos de navidad.
Tercero: La ropa de diario será comprada por la madre ciudadana YSABEL CAMACARO.
Cuarto: Los gastos de medicamento serán compartidos entre ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GONZALO MANUEL CASTILLO VARGAS e YSABEL DEL CARMEN CAMACARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.
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