REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003908
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos WILMER ANTONIO GRATEROL y YUSMEYRIS NAIBEL SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.772.347 y 13.436.353, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Responsabilidad de Crianza y Custodia en beneficio de las adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: La ciudadana YUSMEYRIS NAIBEL SIVIRA, hace entrega de la CUSTODIA, de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), a su legitimo padre, ciudadano Wilmer Antonio Graterol, para que las cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo, a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren sus hijas en el ejercicio pleno de sus derechos y Garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijas como un buen padre de familia.
Segundo: Igualmente el ciudadano WILMER ANTONIO GRATEROL, acepta la entrega, de la CUSTODIA, de sus hijas antes identificadas y se compromete a garantizarle sus Derechos y a cumplir bajo los terminos ya señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER ANTONIO GRATEROL y YUSMEYRIS NAIBEL SIVIRA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Homologación Responsabilidad de Crianza
Luis J.-
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