Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano RAFAEL DARIO ALVARADO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.378.995, debidamente asistido por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el segundo nombre de la niña como “IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA” siendo correcto asentar como “IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNAE”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 91, folio 046 fte., correspondiente al año 2000.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 91, folio 046 fte., correspondiente al año 2000. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los SIETE días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
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