REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003885
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 2361, folio 256 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al omitir el lugar de nacimiento de la adolescente siendo este “Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda, Barquisimeto estado Lara”, así mismo se incurrió en error al omitir el segundo apellido de la madre siendo este “RODRIGUEZ”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece omitido el lugar de nacimiento de la adolescente siendo este “Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda, Barquisimeto estado Lara”, así mismo se incurrió en error al omitir el segundo apellido de la madre siendo este “RODRIGUEZ”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente siendo este “Hospital central Dr. Antonio Maria pineda, Barquisimeto, estado Lara”, así mismo en cuanto al segundo apellido de la madre de la adolescente el cual deberá aparecer en lo adelante como “RODRIGUEZ”, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 2361, folio 256 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondientes se dispone desincorporar la presente causa del archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 dias del mes de Abril del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1, LA SECRETARIA
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
Mailim
|