REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003877
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ADSCRITA A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos YORKLIN CAROLINA COLMENAREZ HERNANDEZ y DAYFREN ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.776.063 y V-17.034.560, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de 8, 7 y 4 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta sean los hermanos Ruiz Colmenárez, ya identificados y su representante sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de SESENTA BOLIVARES FUERTES (60,00 Bs.F) de manera semanal, es decir, los días Lunes de cada semana, en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación semanal de sus tres hijos exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalos navideños, entre otros; serán compartidos en partes iguales en un 50% para cada uno; previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto, en un lapso no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YORKLIN CAROLINA COLMENAREZ HERNANDEZ y DAYFREN ANTONIO RUIZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero

luzmcs
KP02-S-2008-3877
Homologación régimen Manutención