REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019684


Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana MARIA ROBERTY MELÉNDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N ° 20.348.844, actuando en representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), en la cual solicita autorización para proceder a cobrar todos los beneficios quedantes del fallecimiento del ciudadano ROBERTO BAUTISTA MELÉNDEZ GUAIDO, quien falleció el día 06 días de Enero del 2003 como empleado en el Hospital Central Antonio Maria Pineda , así mismo para retirar de las instituciones bancarias el dinero que tenga allí depositado.
En fecha 19 de noviembre del 2007 se admite la presente solicitud, donde se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre del 2007 es consignada la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre del 2007 se recibe opinión de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Dra. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ donde insta al Tribunal a solicitar la dirección de la madre de la beneficiaria.
En fecha 21 de febrero del 2008 se dicta auto donde se requiere a la solicitante consigne dirección de la ciudadana Belkis Antonia Colmenarez y se le requiere a la adolescente consigne constancia de estudios en forma original y actualizadas. Así mismo, se libra oficio al Hospital Central Antonio Maria Pineda requiriendo información sobre los beneficios que goza el De Cujus como empleado de esa institución.
En fecha 12 de marzo del 2008 se recibe correspondencia del Hospital Central A. M. P. mediante oficio DPC-0320-08 DEFECHA 10 DE MARZO DEL 2008.
Al folio veintidós (22) riela opinión favorable de la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Público
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana la ciudadana MARIA ROBERTY MELÉNDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N ° 20.348.844, anteriormente identificada, para que proceda a gestionar el cobro de todos los beneficios quedantes del fallecimiento del ciudadano ROBERTO BAUTISTA MELÉNDEZ GUAIDO, quien falleció el día 06 días de Enero del 2003 como empleado en el Hospital Central Antonio Maria Pineda , así mismo para retirar de las instituciones bancarias el dinero que tenga allí depositado.La cuota parte correspondiente a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) por el referido concepto, deben ser consignados en cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la niña de autos. Así mismo se requiere informe detallado de las Prestaciones Sociales que le corresponden.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N ° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los siete días del mes de Abril del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2007-019684
HDH/Liliana