REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-009914

Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana EVELIN VICTORIA TORRELLAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.036.405, de este domicilio, donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el pago de prestaciones sociales y demás beneficios, actuando en su propio nombre y en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), quedante por el fallecimiento del ciudadano JOSE GREGORIO BORGES PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 11.599.437, quien falleció el día 16 de Marzo del 2007, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia:

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana EVELIN VICTORIA TORRELLAS RODRIGUEZ, anteriormente identificada, para gestionar el cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), quedantes por el fallecimiento de su padre JOSE GREGORIO BORGES PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 11.599.437, quien falleció el día 16 de Marzo 2007.

La cantidad de dinero correspondiente a la mencionada niña por el referido concepto debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (07) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197° y 149°.-

El Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,

HEDH/yudith